Autogestion

¿Qué es el PASST?

Promover que las empresas instauren y operen sistemas de administración en materia de seguridad y salud en el trabajo, con base a estándares nacionales e internacionales, a fin de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos.
  1. Impulsar esquemas para la autoevaluación del cumplimiento de la normatividad, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores.
  2. Inducir la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo.
  3. Disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo.
  1. Los centros de trabajo se incorporan de manera voluntaria y no serán objeto de inspecciones federales del trabajo.
  2. El Programa está abierto a cualquier tipo de centro de trabajo, con prioridad para aquellas actividades económicas con alto riesgo.
  3. Los procesos de evaluación, dictamen y otorgamiento de reconocimientos son transparentes, al concurrir en forma simultánea personal de las áreas de seguridad y salud en el trabajo y de inspección federal del trabajo, tanto a nivel regional como central.
Nivel Avance en la instauración y funcionamiento del SASST
(%)
Cumplimiento de la normatividad en SST
(%)
Avance en el PSST
(%)
Accidentes de trabajo, días subsidiados, incapacidades permanentes y defunciones
1 30 80 90 Por debajo de su registro inicial o del promedio nacional de la actividad económica
2 70 85 90 Por debajo del promedio nacional de la actividad económica.
3 90 90 90 Por debajo de los promedios generales nacional y de la actividad económica, sin incapacidades permanentes ni defunciones
R3 95 95 90
  • Cuarto nivel de "Empresa Segura":
  1. Baja temporal
    1. Se genere un siniestro con pérdidas que afecten los procesos y/o dañen la salud de los trabajadores.
    2. Ocurran accidentes de trabajo graves con incapacidades permanentes o defunciones.
    3. Se presenten quejas fundadas sobre el incumplimiento de los compromisos contraídos.
  2. Baja definitiva
    1. Incumplan las medidas dictadas por la autoridad laboral, derivadas de inspecciones extraordinarias.
    2. No acrediten las evaluaciones integrales dentro de los plazos establecidos.
    3. Lo soliciten por escrito.
    4. Concluyan actividades.
    5. Cambien de actividad económica.
    6. Cambien de denominación o razón social.
    7. Se fusionen con otra empresa.
    8. Cambien de domicilio.

Apoyos informáticos


Asistente para la Identificación de las NOM’s en Seguridad y Salud en el Trabajo   

El Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objeto poner a disposición de los empleadores, trabajadores, comisiones de seguridad e higiene, inspectores del trabajo, organismos privados, investigadores y demás sujetos interesados, una herramienta informática que facilite la búsqueda de la normatividad aplicable en la materia, de acuerdo con la actividad económica, escala y factores de riesgo asociados a los procesos de cada centro de trabajo.

Asimismo, el Asistente permite conocer de manera organizada los diversos requerimientos de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo, agrupados desde una perspectiva funcional en los siguientes apartados: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; reconocimiento, evaluación y control; seguimiento a la salud; equipo de protección personal; capacitación e información; autorizaciones, y registros administrativos.

De esta manera, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social apoya la difusión del conocimiento del marco normativo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo; contribuye a disminuir los costos asociados con la aplicación de las normas oficiales mexicanas de la especialidad, y proporciona información esencial para las acciones de vigilancia y de evaluación de la conformidad a cargo de la inspección federal del trabajo y de los organismos privados, respectivamente.

El Módulo de Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo es una aplicación informática desarrollada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de proveer a los centros de trabajo de los elementos esenciales para la puesta en operación de estos sistemas y la medición de los avances en su aplicación.

Este Módulo está conformado por cinco capítulos: involucramiento directivo; planeación y ejecución; seguimiento operativo; evaluación de resultados, y control documental.

Para medir el avance en la instauración de estos sistemas se emplean 67 indicadores, respecto de los cuales se debe determinar el progreso en su implementación.

Adicionalmente, se debe identificar el tipo de acción por realizar para la debida aplicación del sistema -elaborar, complementar y aplicar-, así como precisar para cada acción pendiente, las fechas de inicio y término, al igual que el responsable de su ejecución, con el propósito de que se integren a su programa de seguridad y salud en el trabajo.

Con todo ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contribuye a fortalecer la seguridad y salud en el trabajo, así como a privilegiar la prevención de los riesgos laborales como parte de la cultura organizacional.

El Módulo para la Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo es una aplicación informática desarrollada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que permite a los centros de trabajo valorar el desempeño de dichos sistemas, así como determinar las acciones preventivas y correctivas por instrumentar.

El presente Módulo está conformado por cinco capítulos: involucramiento directivo; planeación y ejecución; seguimiento operativo; evaluación de resultados, y control documental.

La evaluación del funcionamiento de sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo es realizada a través de entrevistas, pruebas documentales, registros administrativos y por medio de cotejos y compulsas.

A partir de la valoración de los avances, se determina el tipo de acción preventiva o correctiva por instaurar para la debida operación del sistema. Como acciones preventivas son consideradas las de conservar, mejorar y actualizar; como correctivas, las de complementar, corregir y realizar.

Adicionalmente, se deben precisar para cada acción preventiva y correctiva, las fechas de inicio y término, al igual que el responsable de su ejecución, con el propósito de que se integren al programa de seguridad y salud en el trabajo.

Con todo ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social provee un instrumento efectivo para evaluar el funcionamiento de sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, que contribuya a la prevención de riesgos de trabajo, mediante la autogestión y mejora continua.

El Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo es una aplicación informática que permite realizar una revisión exhaustiva sobre la observancia de las diversas disposiciones en la materia resultan aplicables al centro de trabajo, con las consiguientes medidas preventivas y correctivas por ejecutar.

El presente Módulo está dividido en cuatro apartados, de la misma manera como se clasifican las normas oficiales mexicanas de la especialidad: de seguridad, de salud, de organización y específicas.

La evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo es realizada por medio de diversos indicadores, agrupados desde un punto de vista funcional: estudios requeridos para la determinación de riesgos potenciales; programas específicos; procedimientos de seguridad; medidas de seguridad que deben estar instauradas en los centros de trabajo; aspectos relacionados con el reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del ambiente laboral; seguimiento a la salud de los trabajadores; equipo de protección personal que debe utilizar el personal expuesto; capacitación que debe impartirse a los trabajadores; autorizaciones para la realización de actividades riesgosas, y registros administrativos de que debe disponerse.

La determinación de los indicadores que aplicarán a cada centro de trabajo se obtiene con base en las respuestas que se proporcionan al Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El propio centro de trabajo indicar si le aplican o no los indicadores seleccionados por el Asistente.

Para la evaluación se utilizan pruebas de tipo documental, la constatación física, registros administrativos, entrevistas o el uso de dos o más medios de verificación, principalmente los de carácter documental y testimonial.

A partir de la valoración de los avances se determina el tipo de acción preventiva o correctiva por instaurar para el debido cumplimiento de la normatividad. Como acciones preventivas son consideradas las de conservar, mejorar y actualizar, con puntuaciones de cinco, cuatro y tres unidades, respectivamente. Como correctivas, las de complementar, corregir y realizar, con valores de dos, uno y cero puntos.

Adicionalmente, se deben precisar para cada acción preventiva y correctiva, las fechas de inicio y término, al igual que el responsable de su ejecución, con el propósito de que se integren al programa de seguridad y salud en el trabajo.

El puntaje final en el Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo se obtiene por la sumatoria de la puntuación obtenida del cumplimiento de los indicadores, de manera global, por tipo de norma o por norma específica.

Con todo ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social provee un instrumento efectivo para evaluar el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en condiciones que aseguren su vida y salud.

El Módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo es una aplicación informática que permite a los centros de trabajo programar y dar seguimiento a los compromisos que asumen para la instauración y funcionamiento de los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, así como la debida observancia de las normas de la materia.

Para tales efectos, los centros de trabajo deberán programar los avances esperados en la instauración y puesta en operación de los referidos sistemas, al igual que en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo.

Lo anterior, se realiza a partir de los diagnósticos obtenidos en los módulos de Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo o para la Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Módulo permite almacenar la información y continuar con la programación en una sesión posterior, si se suspende la captura; modificar los compromisos programáticos establecidos; consultar la programación comprometida, y establecer un programa como definitivo.

El avance programático se determina de manera automática, con base en los diagnósticos sucesivos que se realicen en los módulos antes mencionados.

Con todo ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social provee un instrumento efectivo para supervisar la adopción y desempeño de los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en condiciones que aseguren su vida y salud.

El Módulo del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta informática desarrollada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que pone a disposición de los centros de trabajo un mecanismo que facilita su incorporación al referido Programa, y apoya el seguimiento y control de su participación dentro del mismo.

El Módulo contiene funcionalidades para registrar el compromiso voluntario con el cual se solicita la incorporación al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST. Asimismo, es posible solicitar las evaluaciones integrales requeridas, con el fin de obtener el reconocimiento de “Empresa Segura”, consultar los resultados de dichas evaluaciones y dar seguimiento a su participación en el citado Programa.

El sistema recupera la información proporcionada por los centros de trabajo en los otros módulos de autogestión desarrollados por la Secretaría, a efecto de registrar los resultados de las evaluaciones realizadas, de los compromisos programados y de los avances en la ejecución de los programas, tanto del sistema de administración en seguridad y salud en el trabajo, como del cumplimiento de la normatividad en la materia.

Con ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social provee un instrumento efectivo para facilitar a los centros de trabajo su participación en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST.

El Módulo para el Reconocimiento, Evaluación y Control de los Agentes Contaminantes Químicos tiene por objeto apoyar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la identificación, medición y control de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición puedan afectar la salud de los trabajadores.

Esta herramienta informática permite incorporar al sistema la información referente al reconocimiento y evaluación de los agentes químicos contaminantes, de conformidad con las disposiciones que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el ambiente laboral.

También es posible recuperar la información que proporcionen los organismos privados respecto del reconocimiento y evaluación de los agentes contaminantes químicos que realicen en los centros de trabajo, en caso de que hayan optado por incorporarlos al sistema.

El sistema realiza los cálculos a partir de la información proporcionada por el propio centro de trabajo o de la suministrada por un organismo privado, a efecto de determinar si la exposición de los trabajadores a los agentes contaminantes rebasa o no los valores límite de exposición.

El Módulo también contiene funcionalidades que permiten elaborar programas de control cuando se rebasen los valores límite de exposición, así como para efectuar el seguimiento de los mismos con la periodicidad que requiera el centro de trabajo, y de este modo obtener el avance con respecto a la programación definida.

Con todo ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social provee un instrumento para apoyar el cumplimiento de la NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el ambiente laboral, y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en condiciones que aseguren su vida y salud.

El Módulo para la Identificación y Control del Equipo de Protección Personal es una aplicación informática que apoya a los centros de trabajo en la identificación del equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores, con base en el análisis de los riesgos a que están expuestos. De igual forma, apoya el control sobre el uso, revisión, limpieza, mantenimiento, reemplazo, resguardo y disposición final de dicho equipo.

Para seleccionar el equipo de protección personal, se deberán incorporar al sistema los puestos de trabajo, con la precisión de sus actividades, el tipo de riesgo identificado y las regiones anatómicas por proteger.

En caso de que previamente se haya aplicado el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo, también se podrán recuperar las disposiciones relacionadas con el equipo de protección personal específico que corresponda.

A efecto de facilitar el control de la revisión, mantenimiento y baja o disposición final del equipo de protección personal, el Módulo contiene funcionalidades para incorporar las fechas y frecuencias de revisión y mantenimiento, al igual que de adquisición y vida útil, a partir de las cuales se generan tableros con semáforos de apoyo.

El Módulo también contiene funcionalidades que permiten incorporar las indicaciones, respecto del equipo de protección personal, las instrucciones y procedimientos relacionados con su correcto funcionamiento; limitaciones; capacidad o grado de protección que ofrece; condiciones bajo las cuales no proporciona protección; tiempo de vida útil recomendado; acciones por realizar antes, durante y después de su uso, a fin de comprobar que continúa proporcionando la protección; procedimiento de descontaminación o desinfección; sustancias, condiciones o aditamentos para su limpieza; mecanismo para su reemplazo o reparación; lugares y formas de almacenamiento, y disposición final.

Con todo ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social provee un instrumento para apoyar el cumplimiento de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en condiciones que aseguren su vida y salud.

Documentos técnicos


Vínculos de interés


Directorio


Marath Baruch Bolaños López
Secretario del Trabajo y Previsión Social

Blvd. Adolfo Lopez Mateos No. 1968
Col. Los Alpes,
Alcaldía Alvaro Obregón
C.P. 01010, Ciudad de México.

Omar Nacib Estefan Fuentes
Director General de Previsión Social

Av. Felix Cuevas No. 301, piso 6
Col. Del Valle Centro,
Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03104, Ciudad de México.

Contacto: dgsst@stps.gob.mx

Enlaces