Preguntas frecuentes

El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una acción promocional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para favorecer la autogestión de los centros de trabajo en la seguridad y salud en el trabajo.

Su objetivo es promover que las empresas instauren y operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en estándares nacionales e internacionales, y con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos.

Prevé como objetivos específicos los siguientes:

  1. Promover esquemas de cumplimiento voluntario de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo por parte de los centros de trabajo, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores.
  2. Impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante la autogestión en el cumplimiento de la normatividad.
  3. Disminuir los accidentes y enfermedades de trabajo.
  4. Fortalecer el liderazgo de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con sus representados en la promoción del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los centros de trabajo que deseen incorporarse al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo deberán elaborar un Compromiso Voluntario, el cual será firmado por los representantes legales de los empleadores y de los trabajadores que concurran en el centro de trabajo.

Cuando en un centro de trabajo no exista sindicato, se deberá nombrar por consenso a los representantes de los trabajadores

El compromiso voluntario es el documento mediante el cual los centros de trabajo formalizan su registro en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los compromisos voluntarios tendrán una vigencia indefinida. Dicha vigencia se dará por concluida, cuando los centros de trabajo reciban la notificación de baja definitiva del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de la delegación federal del trabajo, con motivo de las siguientes causas:

  1. Incumplan las medidas dictadas por la autoridad laboral, derivadas de las inspecciones extraordinarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo;
  2. No acrediten las evaluaciones integrales que se les realicen por parte de la delegación federal del trabajo, ni obtengan los reconocimientos correspondientes, dentro de los siguientes plazos.
    • El reconocimiento de “Empresa Segura” en su primer nivel deberá obtenerse dentro del año calendario siguiente a la fecha del levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluación inicial. Si la evaluación integral no es satisfactoria, dispondrá de un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha del levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluación integral, para obtener el referido reconocimiento. En caso de no hacerlo, el centro de trabajo causará baja definitiva del programa.
    • El reconocimiento de “Empresa Segura” en su tercer nivel deberá obtenerse dentro del año calendario siguiente a la fecha de notificación del otorgamiento del reconocimiento de “Empresa Segura” en su segundo nivel. Si la evaluación integral no es satisfactoria, dispondrá de un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha de notificación del resultado no satisfactorio de la evaluación integral, para obtener el reconocimiento de tercer nivel. En caso de no obtenerlo, el centro de trabajo causará baja definitiva del programa.
    • La revalidación del reconocimiento de “Empresa Segura” deberá obtenerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del reconocimiento de “Empresa Segura” en su tercer nivel y dentro de los cinco años siguientes en las revalidaciones subsecuentes. Si la evaluación integral no es satisfactoria, dispondrá de un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha de notificación del resultado no satisfactorio de la evaluación integral, para obtener la revalidación del reconocimiento de tercer nivel. En caso de no obtenerlo, el centro de trabajo causará baja definitiva del programa.
  3. Lo soliciten por escrito;
  4. Concluyan actividades;
  5. Cambien de actividad económica;
  6. Cambien de denominación o razón social y los directivos no estén interesados en seguir participando en el programa;
  7. Se fusionen con otra empresa y los directivos no estén interesados en seguir participando en el programa, o
  8. Cambien de domicilio.

El Compromiso Voluntario deberá actualizarse cuando:

  1. El centro de trabajo se fusione con otra empresa y los directivos estén interesados en seguir participando en el programa;
  2. Cambie la titularidad del contrato colectivo de trabajo, o
  3. Se incorporen al centro de trabajo empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo.

En este último caso, el compromiso se podrá realizar a través de un adendum del Compromiso Voluntario o en el contrato que se suscriba entre el centro de trabajo y la empresa contratista.

Los centros de trabajo en donde se haya iniciado un proceso inspectivo, o se encuentre instaurado un proceso administrativo sancionador en materia de seguridad e higiene en el trabajo, o esté pendiente de resolver las medidas determinadas por la autoridad laboral, no se podrán incorporar al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, hasta en tanto no se concluya el proceso administrativo sancionador.

Se podrán incorporar al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo todo tipo de centros de trabajo, preferentemente de actividades económicas o ramas industriales con mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo, con 50 o más trabajadores.

Los centros de trabajo que cuenten con diversas áreas o procesos industriales de alto riesgo, podrán incorporar al programa de manera gradual las naves, departamentos, áreas, secciones o procesos que los conforman, a las que en lo sucesivo se les denominará como áreas, considerando inicialmente aquellas con mayor accidentabilidad, siniestralidad o riesgo.

Para tales efectos, los centros de trabajo deberán acompañar a su Compromiso Voluntario, el Programa de Incorporación Gradual del Centro de Trabajo al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá contemplar un periodo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha de suscripción del compromiso voluntario, para dar de alta todas sus áreas.

Únicamente el área o áreas que vayan siendo incorporadas al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo no serán objeto de inspecciones de condiciones generales de seguridad e higiene en el trabajo, excepto cuando:

  1. Se genere un siniestro -explosión, incendio, derrame de productos químicos, entre otros-, con pérdidas materiales que afecten los procesos productivos y/o dañen la salud de los trabajadores;
  2. Ocurran accidentes de trabajo graves, con incapacidad permanente o defunción, o
  3. Se presenten quejas fundadas por parte de la comisión de seguridad e higiene, de los representantes sindicales o de los trabajadores, o del sindicato sobre el incumplimiento de los acuerdos establecidos en el Compromiso Voluntario o de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.

Cuando se presente algún caso de los antes citados, las delegaciones federales del trabajo notificarán de inmediato por escrito o correo electrónico al centro de trabajo la baja temporal del programa, y realizarán las inspecciones extraordinarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo que sean necesarias. Éstas se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios que se señalan en los lineamientos que en materia de inspección deben aplicar las delegaciones federales del trabajo.

Los reconocimientos en los tres niveles de “Empresa Segura”, se otorgarán al centro de trabajo cuando la totalidad de las áreas que lo conforman hayan quedado incorporadas al programa y cumplan con los criterios requeridos.

Se podrá dar de alta a los centros de trabajo que hayan causado baja temporal en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando resuelvan en su totalidad las medidas dictadas por la autoridad laboral en dichas intervenciones y se encuentre concluido el Procedimiento Administrativo Sancionador. Tal resolución se notificará por escrito al centro de trabajo.

Los centros de trabajo que hayan presentado su Declaración Laboral Electrónica, DECLARE, podrán ingresar al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha de presentación de su declaración.

Para efectos de su Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, les será aceptada su declaración como diagnóstico inicial sobre el cumplimiento de la normatividad.

Con objeto de determinar el grado de avance en la implementación de su Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, dichos centros de trabajo deberán aplicar la “Guía de Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Por último, deberán integrar a su Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo la información sobre los accidentes de trabajo, las enfermedades laborales, las incapacidades permanentes, las defunciones y los días subsidiados del centro de trabajo.

Los centros de trabajo que operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo integrados a su gestión global también podrán ingresar al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

En estos casos, se podrá sustituir la evaluación inicial por la integral, siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de seis meses en su propio programa.

Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de éste último, se sujetarán a los compromisos contraídos por la empresa principal en el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, compromiso que deberá constar en un adendum del Compromiso Voluntario o en el contrato que se suscriba entre el centro de trabajo y la empresa contratista.

Los centros de trabajo en donde concurran diversas empresas en forma permanente que administren de manera independiente a sus trabajadores, maquinaria e instalaciones, podrán incorporarse al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando el Compromiso Voluntario sea suscrito por los representantes legales de todos los empleadores y de todos los trabajadores.

En dichos casos, se deberá precisar en el Compromiso Voluntario la empresa que fungirá como principal y aquellas que participarán como solidarias.

Los centros de trabajo deberán elaborar y presentar ante la delegación federal del trabajo que corresponda, los siguientes documentos:

  1. El Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo;
  2. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
  3. El Compromiso voluntario.

El Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá estar integrado por las siguientes evaluaciones:

  1. Evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo.
  2. La evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo se realizará mediante la aplicación de la “Guía de Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo”, para identificar las debilidades, áreas de oportunidad y fortalezas de la gestión en esta materia.

  3. Evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.
  4. La evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo se efectuará a través de la “Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”.

    Su aplicación se deberá realizar por área del centro de trabajo, con el objeto de identificar y ubicar con precisión las debilidades en la observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

  5. Evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias.
  6. La evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo se realizará con base en la información del centro de trabajo y de los contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo.

Dicha información deberá contener por cada área del centro de trabajo: accidentes de trabajo; enfermedades laborales; incapacidades permanentes; defunciones y días subsidiados. Asimismo, la tasa de accidentes de trabajo por cada cien trabajadores; la tasa de enfermedades laborales por cada diez mil trabajadores; la tasa de incapacidades permanentes por cada cien casos, y la tasa de defunciones por cada diez mil trabajadores.

En el caso de los centros de trabajo que se encuentren sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social, se deberá acompañar copia de la última Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y la Relación de riesgos de trabajo terminados presentada al Instituto Mexicano del Seguro Social, sellados por dicha institución.

Para los que no sean sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social, deberán acompañar copia del reporte instaurado para el seguimiento de los accidentes y enfermedades de trabajo, validado por la comisión de seguridad e higiene.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo se fundamenta en el artículo 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en la NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Organización y funciones.

En el marco del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá proveer los elementos para la mejora continua del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de la normatividad en la materia.

El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá formularse por escrito o en medios electrónicos. Su contenido habrá de estar sustentado en los resultados obtenidos a partir del Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicho programa deberá contener al menos las actividades para la instauración del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de la normatividad en la materia; las fechas de inicio y término programadas para cada una de ellas, así como el responsable de su ejecución.

Para su seguimiento y control, el programa deberá contar con indicadores de resultados que faciliten la toma de decisiones para actuar de manera inmediata y oportuna en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo.

Los requisitos que deberá cumplir un centro de trabajo para obtener el reconocimiento de “Empresa Segura” son los siguientes:

  • Primer nivel: Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad  y salud en el trabajo.
  • Segundo nivel: Por las acciones de mejora continua en la seguridad y salud en el trabajo.
  • Tercer nivel: Por sus logros en la administración de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Revalidación del reconocimiento del tercer nivel de “Empresa Segura”: Por la eficaz administración de la seguridad y salud en el trabajo.

Restricciones para el otorgamiento de reconocimientos.

  1. Recipientes sujetos a presión y calderas.
  2. No se otorgará reconocimiento alguno, si los centros de trabajo tienen pendiente la autorización provisional o de continuidad de vigencia de recipientes sujetos a presión o calderas.

  3. Estudios de medio ambiente de trabajo, documentos normativos y exámenes médicos.
  4. No se otorgará ningún reconocimiento a partir del segundo nivel de reconocimiento de “Empresa Segura”, si los centros de trabajo tienen pendiente la elaboración o actualización de documentos o estudios que determine la normatividad, así como la práctica de exámenes médicos a los trabajadores.