El Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá estar integrado por las siguientes evaluaciones:
- Evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo.
La evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo se realizará mediante la aplicación de la “Guía de Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo”, para identificar las debilidades, áreas de oportunidad y fortalezas de la gestión en esta materia.
- Evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.
La evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo se efectuará a través de la “Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Su aplicación se deberá realizar por área del centro de trabajo, con el objeto de identificar y ubicar con precisión las debilidades en la observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
- Evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias.
La evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo se realizará con base en la información del centro de trabajo y de los contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones del propio centro de trabajo.
Dicha información deberá contener por cada área del centro de trabajo: accidentes de trabajo; enfermedades laborales; incapacidades permanentes; defunciones y días subsidiados. Asimismo, la tasa de accidentes de trabajo por cada cien trabajadores; la tasa de enfermedades laborales por cada diez mil trabajadores; la tasa de incapacidades permanentes por cada cien casos, y la tasa de defunciones por cada diez mil trabajadores.
En el caso de los centros de trabajo que se encuentren sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social, se deberá acompañar copia de la última Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y la Relación de riesgos de trabajo terminados presentada al Instituto Mexicano del Seguro Social, sellados por dicha institución.
Para los que no sean sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social, deberán acompañar copia del reporte instaurado para el seguimiento de los accidentes y enfermedades de trabajo, validado por la comisión de seguridad e higiene.